EDUCAR ES AMAR JOSE LUIS GONZALEZ

          
8 septiembre 2015

Desaparece la necesidad de la doble sentencia, procesos más breves y obispos jueces, tribunales en cada Iglesia local


Por: Andrea Tornielli | Fuente: es.radiovaticana.va 



Ya no existe la obligación de una doble sentencia conforme, sino una sola sentencia a favor de la nulidad. El obispo se convierte en un juez único y tendrá la posibilidad de instruir un proceso breve y llegar a la sentencia. El obispo también podrá nombrar a un juez único para estudiar el caso, si no hubo posibilidad de instituir un tribunal en su diócesis. Los procesos se llevarán a cabo en las respectivas diócesis, con menores dificultades debidas a los viajes y a los gastos.
Son algunas de las novedades que contienen las dos cartas «motu proprio» Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus, que reforman el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y el el Código de los cánones de las Iglesias Orientales católicas. La decisión del Pontífice, que lleva la fecha del 15 de agosto, llega a poco tiempo del Sínodo ordinario sobre la familia y la reforma, que aprobó por unanimidad las propuestas examinadas por cuatro grandes expertos, cuya identidad no ha sido revelada.
En la introducción, Francisco explica que «la preocupación por la salvación de las almas» sigue siendo «el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho de la Iglesia: por esto sintió el deber de intervenir. Y así, sintetiza los criterios de la reforma. Sobre todo una sola sentencia a favor de la nulidad que se vuelve ejecutiva; la constitución de un juez único que actúa bajo la responsabilidad del obispo; el obispo mismo que se convierte en juez. Un proceso más breve, pero sin poner en riesgo la indisolubilidad del matrimonio», y que el obispo deberá vigilar. «La eventual apelación, en el caso de que una de las partes quiera hacer recurso contra la sentencia de primer grado, llegará a la sede metropolitana, es decir a la arquidiócesis metropolitana de la que depende la diócesis del fiel. Y los jueces de segundo grado, frente a una apelación que sea manifiestamente dilatoria, es decir basada en cabildos destinados a alargar los tiempos frente a una sentencia desfavorable, podrán confirmar en tiempos muy veloces la primera sentencia. A las Conferencias Episcopales se pide favorecer la gratuidad de los procedimientos. Sigue en vigor la posibilidad de la apelación a la Rota Romana».
Entonces, en cada diócesis, el obispo se convierte en un juez de primera instancia para las causas de nulidad y puede ejercer esta potestad personalmente, o delegarla. El obispo tendrá que constituir un tribunal para las causas de nulidad en su diócesis, pero tendrá la facultad de acceder a otro tribunal de una diócesis cercana. Las causas de nulidad son encomendadas a un colegio de tres jueces, presididos por un clérigo, y los otros dos jueces podrán s¡también ser laicos.
En el caso de que un obispo no pudiera instituir un tribunal ni servirse del de una diócesis cercana, podría instituir un juez único, clérigo, que, dentro de lo posible, contará con la ayuda de dos ayudantes, que pueden ser laicos «expertos en ciencias jurídicas o humanas», que serán aprobados por el mismo obispo para esta tarea. Antes de aceptar la causa, el juez debe constatar que el matrimonio haya fracasado «irreparablemente» y que sea «imposible restablecer la convivencia conyugal».
La sentencia que por primera vez establezca la nulidad, pasado el tiempo para las apelaciones, será ejecutiva, sin que haya necesidad de dos sentencias conformes, incluso en ausencia de un recurso de una de las partes. Será posible, como sea, además de la apelación, recurrir a un tercer grado de juicio, «aduciendo nuevas y graves pruebas o argumentos antes del plazo perentorio de treinta días». Inmediatamente después de que la sentencia de nulidad se haya vuelto ejecutiva, «ls partes cuyo matrimonio haya sido declarado nulo pueden contraer nuevas nupcias, a menos que lo prohíba una parte de la sentencia misma», o si lo establece el obispo.
El Papa también estableció algunas reglas para los procedimientos, previendo, por ejemplo, que el obispo pueda seguir «con ánimo apostólico a los cónyuges separados o divorciados que, por su condición de vida, hayan eventualmente abandonado la práctica religiosa». El obispo compartirá con los párrocos «la preocupación por estos fieles en dificultades. Acompañando las peticiones de nulidad también estarán involucradas personas con competencias jurídicas, como por ejemplo el párroco que preparó a los cónyuges a la celebración de las nupcias». Será posible redactar un vademécum diocesano que cite los elementos esenciales para que se lleven a cabo de manera más adecuada las averiguaciones.
El obispo también puede juzgar las causas de nulidad matrimonial mediante un procedimiento más breve, siempre y cuando «la petición sea propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consenso del otro». Y siempre y cuando recurran a circunstancias de hechos y personas, «sostenidas por testificaciones o documentos, que no exijan una investigación o una instrucción más cuidadosa, y hagan manifiesta la nulidad». En otras palabras, el obispo diocesano tendrá muchas más responsabilidades y, «frente a casos que se presenten de manera clara, podrá proceder con velocidad» y en poco tiempo. En cualquier sentencia las partes serán amonestadas sobre las obligaciones morales o civiles respectivas y «hacia la prole».
Entre las circunstancias que pueden permitir el proceso breve están, por ejemplo: «esa falta de fe que puede generar la simulación en el consenso o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra-conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos concebidos en una precedente relación o el encarcelamiento, la causa del matrimonio del todo ajena a la vida conyugal o que consista en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física infligida para obtener el consenso, la falta del uso de razón comprobada por documentos médicos».

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